A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Monica Lozano Charry·Demandado Alcaldia De La Mesa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Penal Municipal de La Mesa (Cundinamarca).
Luego de revisar las argumentaciones de los despachos judiciales en controversia, considera la Corte que quien debe resolver la solicitud de amparo es la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a quien dispone enviar el expediente para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar. se advierte a esta autoridad que en lo en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de agosto de 2019 proferido por la Subseccion D de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR a la Subseccion D de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente ICC-3743 para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por Monica Lozano Charry contra la Alcaldia de La Mesa.
- TERCERO. ADVERTIR a la Subseccion D de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de una accion de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora, al Juzgado Once Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota y al Juzgado Penal Municipal de la Mesa (Cundinamarca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.